miércoles, 15 de abril de 2015

84 ANIVERSARIO DE LA PROCLAMACIÓN DE LA II REPÚBLICA, UN PERIODO DE ESPERANZA EN LIBERTAD (II)

El Gobierno Provisional de la Segunda República, desde el primer momento, sin perder mucho tiempo, realizó una importante tarea legislativa encaminada a mejorar la eficiencia productiva y a incentivar la redistribución de la riqueza agraria, para lo cual era necesario un cambio drástico en las relaciones laborales en el campo con la implantación de la negociación colectiva y regulación del mercado de trabajo, mediante la contratación colectiva y el control de los sindicatos y de las autoridades políticas locales y provinciales, encargadas de asegurar las conquistas sociales y laborales.

Gobierno Provisional de la República
 Las principales medidas tomadas en 1931 fueron: un salario mínimo de 5,5 ptas. por jornada; el Decreto de Términos Municipales (28 de abril), que dio preferencia en la con­tratación de los obreros del propio municipio antes que de otros, permitiendo el control sindical de la contratación; el Decreto de Laboreo Forzoso (7 de mayo), que obligaba a los cultivadores a realizar cuantas labores fuesen necesarias para el buen cultivo, es decir, para intensificar los recursos agrarios e impedir que los grandes propietarios boicotearan la República no cultivando las tierras; el Decreto sobre Jurados Mixtos del Trabajo Rural y otros (7 de mayo), cuya función principal fue la de canalizar la negociación y contratación colectivas y crear los medios institucionales para contratar colectivamente y resolver democráticamente las denuncias y conflictos entre obreros y patronos de cada localidad o provincia; la Ley de Arrendamientos Colectivos (19 de mayo) para propiciar el acceso a la tierra como paso previo a la Reforma Agraria, y la Ley de Colocación Obrera (27 de noviembre) para terminar con el “mercado de plaza” y dar poder a las organizaciones obre­ras en este aspecto fundamental de las relaciones laborales. Asimismo se decretaron las ocho horas de jornada máxima en el campo (Decreto de 1 de julio) y la extensión de la ley de accidentes laborales a los trabajadores agrícolas. Además, entre en 29 de abril y el 11 de julio, aprobaron otra serie de medidas: prohibición del desahucio de los pequeños agricultores arrendatarios, la creación de una Caja Nacional contra el paro forzoso, la concesión de créditos a los pequeños campesinos y arrendatarios y la revisión de rentas abusivas, tomando como base la renta catastral. Por último, el Gobierno creó, en agosto de 1931, el recargo del 10% (la “décima contributiva”) sobre la contribución a pagar por los propietarios de tierras con el fin de formar un fondo de lucha contra el desempleo agrícola en cada localidad, que siempre fue insuficiente para atender el alto número de parados de cada una. Esta tarea legislativa tuvo su culminación en la Ley de Bases para la Reforma Agraria, aprobada el 9 de septiembre de 1932.


El duro trabajo del campo
Muy pronto, entre mayo y junio, se firmaron Bases de Trabajo locales (convenios colectivos) para el campo en los pueblos, y en junio, las Bases de Trabajo Rural de 1931 para la provincia de Sevilla, en cuya negociación participó el cantillanero Santiago Marroco Carrero (FTT-UGT), que afectó a las faenas de verano, trabajos de máquinas y cuidadores de ganado, la recogida de la aceituna, molinos de aceite, siembra y otros trabajos. El abanico de jornales iba de las 8 o 9 ptas. para la siega o la recogida de aceitunas a las 4 o 5 de jornal mínimo para temporero o eventuales, y las jornadas pactadas entre 6 y 8 horas según faenas.

En las localidades con mayor presencia de las organizaciones socialistas y con mayoría en sus Ayuntamientos, los Jurados Mixtos menores (Juntas Locales de Conflictos entre Patronos y Obreros), dependientes de los Jurados Mixtos de ámbito mayor (Sevilla o Écija), se constituyeron y funcionaron democráticamente para pactar bases de trabajo o para controlar el cumplimiento de las bases provinciales y resolver los conflictos y denuncias de los obreros o patronos. Otras comisiones municipales, en las que participaron también obreros y patronos de forma paritaria, fueron la Comisión de Policía Rural, encargada de la inspección del plan de laboreo forzoso, o la Comisión de Colocación Obrera, para el control y canalización de las ofertas de trabajo en el campo. Tanto los Jurados Mixtos como las Comisiones locales estuvieron constituidas por representantes de las organizaciones patronales y de las organizaciones obreras, en igualdad de condiciones, algo que a los agricultores, especialmente los grandes terratenientes, no les gustaba mucho...

 
 Para más información DE LA CLANDESTINIDAD A LA LIBERTAD CONQUISTADA, pp. 56-64.

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