Terminada
la guerra, después
de abandonar las armas en los lugares que
le indicaron de las localidades donde les tocó estar,
los
soldados republicanos fueron
metidos en campos
de concentración
para
poder controlarlos.
Desde esos campos de concentración fueron enviados, con
salvoconducto, a las localidades de donde habían salido, de las que
eran vecinos y habían huido en 1936. Era volver a casa, pero
con la obligación de presentarse en el cuartel de la Guardia Civil y
ponerse a disposición de la Comandancia Militar de cada pueblo. Lo
normal era que, tras declaración en el cuartel de la Guardia Civil,
pasaran a engrosar las filas de los detenidos, convirtiéndose en presos políticos.
A
partir de ese momento, el itinerario sufrido por aquellos hombres y
mujeres, constatado después de conocer algunos sumarios del Archivo
del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla (ATMTS-SE), es
siguiente: primero, ingresaban en la cárcel o depósito del
pueblo; después, eran traslados a un campo de concentración
(el de La Rinconada, por el que pasaron más de 1.600
presos durante 1939, de ellos unos 75 del mismo municipio; el de
Sanlúcar la Mayor, que albergó a otros 1.600 prisioneros, o
el de Heliópolis, El Colector, convertido después en
Prisión Habilitada de Heliópolis, que llegó a contar con 900
presos); y por ultimo terminaban en la Prisión Provincial de
Sevilla (PPSE), llamada
La Ranilla, donde esperaban un largo tiempo (prisión preventiva) hasta que procedían a realizar el gran teatro: el Consejo de Guerra. Algunos visitaron, además,
la cárcel de Lora del Río.
Acto frente al lugar que ocupó el campo de concentración de Heliópolis (El Colector)
Mientras se padecía ese viacrucis, los jueces militares procedían a rellenar, de acuerdo con el Código de Justicia Militar de 1890, el sumario de cada causa antes de elevarlo a Plenario, es decir, antes del correspondiente Consejo de Guerra, con las declaraciones del encausado o encartado (que por cierto eran bastantes sinceras, pues no tenían nada que ocultar, respondiendo a lo que habían hecho desde el primero de octubre de 1934, pero negando el cúmulo de acusaciones que les hacían)1 y los “informes” del Alcalde, el Juez, el Jefe Local del Falange, el Jefe Local de Milicias de Falange, el Comandante de Puesto y de quien hiciese falta, del pueblo del que eran vecinos. Todos muy parecidos, como gotas de agua "gemelas", y a ellos añadían las declaraciones de los “testigos” para dar al proceso apariencia de “legalidad” y “credibilidad”. Posteriormente, procedían al nombramiento de abogado defensor, militar por supuesto, por parte del mismo Juez Instructor Militar. Todo era una farsa bien montada, que ni ellos mismos se creían, pero que escenificaban para gloria del “Nuevo Estado” y para castigar ejemplarmente a los indeseables, a los hijos bastardos de España, representantes de la anti-España, que ellos (los militares) habían combatido. Las penas impuestas eran totalmente arbitrarias: no dependía de pruebas, ni mucho menos que estas fuesen probadas...
Salvo excepciones, más bien pocas, fueron acusados de todo lo acusable en aquellos momentos: saqueos, registros, quema de iglesias, ideas izquierdistas, robos de alimentos, robo de objetos religiosos, hacer guardias con armas, detenciones de personas de derecha, etc, y condenados por Rebelión Militar o por Auxilio, Adhesión, Incitación, Inducción o Proposición a la Rebelión Militar, cuando los únicos rebeldes, sublevados militarmente contra el orden constitucional democrático, eran ellos, los militares y fascistas que habían usurpado el poder sin ninguna legitimidad por más que dijeran que hablaban o lo hacían en nombre de Dios y de la Patria y de una supuesta “Revolución Nacionalsindicalista”, como le gustaba llamar a los falangistas a su ensayo de sometimiento, control y manipulación del pueblo en aras de un pretendido orden salvador que restablecería “la justicia y la paz”. No sabemos qué justicia, pero sí la paz que impusieron: la paz sinónima de tranquilidad, cuando tranquilidad se deriva de tranca, utilizada más a la siniestra que a la diestra...
Mientras se padecía ese viacrucis, los jueces militares procedían a rellenar, de acuerdo con el Código de Justicia Militar de 1890, el sumario de cada causa antes de elevarlo a Plenario, es decir, antes del correspondiente Consejo de Guerra, con las declaraciones del encausado o encartado (que por cierto eran bastantes sinceras, pues no tenían nada que ocultar, respondiendo a lo que habían hecho desde el primero de octubre de 1934, pero negando el cúmulo de acusaciones que les hacían)1 y los “informes” del Alcalde, el Juez, el Jefe Local del Falange, el Jefe Local de Milicias de Falange, el Comandante de Puesto y de quien hiciese falta, del pueblo del que eran vecinos. Todos muy parecidos, como gotas de agua "gemelas", y a ellos añadían las declaraciones de los “testigos” para dar al proceso apariencia de “legalidad” y “credibilidad”. Posteriormente, procedían al nombramiento de abogado defensor, militar por supuesto, por parte del mismo Juez Instructor Militar. Todo era una farsa bien montada, que ni ellos mismos se creían, pero que escenificaban para gloria del “Nuevo Estado” y para castigar ejemplarmente a los indeseables, a los hijos bastardos de España, representantes de la anti-España, que ellos (los militares) habían combatido. Las penas impuestas eran totalmente arbitrarias: no dependía de pruebas, ni mucho menos que estas fuesen probadas...
Salvo excepciones, más bien pocas, fueron acusados de todo lo acusable en aquellos momentos: saqueos, registros, quema de iglesias, ideas izquierdistas, robos de alimentos, robo de objetos religiosos, hacer guardias con armas, detenciones de personas de derecha, etc, y condenados por Rebelión Militar o por Auxilio, Adhesión, Incitación, Inducción o Proposición a la Rebelión Militar, cuando los únicos rebeldes, sublevados militarmente contra el orden constitucional democrático, eran ellos, los militares y fascistas que habían usurpado el poder sin ninguna legitimidad por más que dijeran que hablaban o lo hacían en nombre de Dios y de la Patria y de una supuesta “Revolución Nacionalsindicalista”, como le gustaba llamar a los falangistas a su ensayo de sometimiento, control y manipulación del pueblo en aras de un pretendido orden salvador que restablecería “la justicia y la paz”. No sabemos qué justicia, pero sí la paz que impusieron: la paz sinónima de tranquilidad, cuando tranquilidad se deriva de tranca, utilizada más a la siniestra que a la diestra...
Prisión Prv. de Sevilla (La Ranilla) |
Para más información sobre La Ranilla:
http://www.nervionaldia.com/lo-que-ocultan-los-muros-de-la-prision-provincial/
1. Al principio preguntaban sobre las actividades que los procesados había llevado a cabo desde el 18 de julio, pero pronto empezarán a preguntar poniendo la fecha de 1 de octubre 1934, con el objetivo de dejar claro que para ellos la guerra había empezado en Asturias, no con la sublevación (el “alzamiento”) de 1936.
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