sábado, 16 de enero de 2016

LA LEY DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS DE 1939, REPRESIÓN Y SAQUEO ECONÓMICO DEL PUEBLO


La Ley de Responsabilidades Políticas (RRPP), aprobada por el dictador el 9 de febrero de 1939, antes de terminar la guerra, se proponía: “Liquidar las culpas de este orden contraída por quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja, a mantenerla viva (…) y a entorpecer el triunfo (...) del Movimiento Nacional”, como forma de conseguir la “la reconstruc­ción espiritual y material de nuestra Patria”. La ley iba dirigida “a las personas, tanto jurídicas como físicas, que desde el primero de octubre de 1934 y antes del 18 de julio de 1936 habían con­tribuido a crear o gravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España, y de aque­llas otras que (…) se hubiesen opuesto o se opongan al Movimiento con actos concretos o pasivi­dad grande”.
Fue otra forma de represión, siendo todo el proceso un castigo en sí mismo, ya que se decretaba el embargo cautelar sobre los bienes del imputado, y el tribunal (especial, por supuesto)1 exigía in­formes al alcalde, al jefe local de FET-JONS, al comandante de puesto de la G. Civil y al cura pá­rroco, para tener constancia de la cuantía de sus bienes, su conducta moral, su filiación política y hechos significativos. Todo un calvario que muchos padecieron por segunda vez, pues ya habían sido condenados por anteriores Consejos de Guerra

La mayoría de las sanciones fueron de tipo económico, compatibles con algunas de las anteriores penas de cárcel y hasta con los fusilamientos de 1936 o posteriores. La sanción económica podía comprender la pérdida total o parcial de bienes, o el pago de alguna cantidad fija. En la imposición de la sanción económica no se tenía en cuenta la situación del expedientado. Lo recaudado era para el Estado, para llenar sus arcas a costa de los perdedores, los vencidos en la guerra, de saquear al pueblo español. Si el condenado había fallecido, las cantidades las abonaron sus herederos a no ser que “hubiese prestado eminentes servicios al Movimiento Nacional, o demostrara su anterior y pública adhesión a los postulados del mismo” (art. 15 de la Ley de RRPP).

Entre 1939 y 1944, en la comarca de la Vega Media a más de 100 vecinos y vecinas de sus mu­nicipios les incoaron expedientes de RRPP, aunque pudieron ser más.2

Algunos de ellos habían sido asesinados (ejecutados extrajudicialmente, en virtud de Bando de Guerra) en los primeros meses de la sublevación militar, y, en algunos casos, también había pro­cedido a la incautación de sus bienes (IB). Son los siguientes:

José María Zapico Aragón, de La Algaba; Silveria Blanco González, Antonio Fernández Naranjo, Francisco Ferrari Pérez, Carmen y Simplicio Lafuente Tirado (IB), Antonio Merino Campos, Mi­guel Palomo Blanco, Dolores Sánchez Sánchez (IB), Diego y Manuel Sarmiento Infante (IB) y An­tonio Uceta Alonso (IB), de Cantillana; Rafael García Amador (IB) y Antonio Olivares Moratalla, de La Rinconada; Baldomero García Puyol (IB), José Carrasco Rodríguez y Manuel Naranjo Alonso (IB), de Tocina, y Miguel Rivera Chaparro (IB), Baldomero González Parrilla (IB) y José Rubio García (IB), de Villaverde del Río.

Por localidades, estos expedientes afectaron, además, a las siguientes personas:

-Alcalá del Río: Salvador Barbacho Barragán (1941), Esperanza Delgado Morales (1943), Jesús Delgado Velázquez (1942), Manuel Fernández Pichardo (1943), Dolores Fulgado Morales (1943), Lis Gómez Luis (1942), Antonio Gómez Ruiz (1943), Luis Jaramillo Amaya (1943) y Fernando Ve­lasco Ruiz (1943).3 En 1944 abren expediente a Juan Liánez Vera, siendo sobreseído ese mismo año.
-La Algaba: Pedro Clavijo Cabrera, José Antonio Díaz Carmona, Adrián Géniz Molina, Manuel Molina Tovar, Amadeo Moreno Herrera, Antonio Ortega García, Miguel Rodríguez García y Adrián Velázquez Gallardo. Todos en 1940.4 En 1941, Francisco Cabrera Torres y Francisco Carmona Aguilera.5
-Brenes: Félix Álvarez González (1940), Manuel Mateos Silva (1940), Antonio Muñoz Delgado (1940), Juan Torres Bravo (1941) y Francisco Vega Mariscal (1941).6
-Burguillos: Santiago Carrasco Calvo (1939), Juan Delgado Delgado (1941), Julio Díaz Baquero (1942), Joaquín Domínguez Rodríguez (1941), Cecilio Pérez Centeno (1941), que fue absuelto, y Ricardo Pérez García (1941).7
-Cantillana: Antonio Blanco Pino, Antonio Camacho Fernández, Antonio Castaño Castaño (con­cejal), Jesús Espinosa Fernández (había muerto en la Batalla del Ebro en 1938), Ángeles Fernández Martínez, Manuel Fernández Ramírez, Rosario García Rodríguez, Manuel y Sebastián Guerrero Fortunato, Pablo Herrera Solís, Fernando López Castillo, Manuel López Robles, Manuel Lozano Solís, Manuel Mahíndo Amezaga, Antonia Martos Guerrero, José Membrilla Sánchez, Antonio Mo­rejón Barrera, José Muñiz Domínguez, Julián Muñoz Vílchez, José Plata Pérez, Francisco Pino Blanco, Francisco Pablo Peral, Manuel Quevedo Armero, Claudio Rivero Rodríguez, Antonio Ro­dríguez Blanco, Joaquín Reina Sánchez, Manuel Suárez Campos, José Villarreal Sánchez, Rosalía Peña Pérez, Antonio y Joaquín Tirado Santana, y Francisco Vega Pablo.8
-La Rinconada: Aurelio Alfonso Prieto (1941), Manuel Álvarez Gutiérrez (1941), Manuel Fer­nández Gómez (1941), José Jiménez Pérez (1943), Antonio Morales Navarro (1941), Francisco Sánchez López (1943), José Valdivia Parriza (1941), Antonio Viejo Esteban (1943).9 Y otros dos en 1944 (AHPSE), sobreseídos: Francisco Díaz Romero y Antonio García Gómez.
-Tocina: José Aguilera García, José Capilla Heredia, Ignacio García Cantabral, Rafael Gómez Sierra, Saturnino Guarnido Jariego, Fernando Hermosa Calvet, Ramón Ji­ménez González, José María Márquez González, José Martín González, Antonio Mena Muñoz, Ma­nuel Pérez Rodríguez, José Reina García, José Rodríguez Báez, Manuel Rodríguez Barrios, Antonio Romero Chaves, Manuel Romero Martín, Manuel Sánchez Rodríguez y José Zarroso Ruiz.10
-Villaverde del Río: Juan Bonillo Morán (1941), que estaba en prisión y en 1936 le habían abier­to, además, expediente de IB.

Franco y Queipo: los grandes represores
NOTAS:
1. A partir de 1942 los expedientes de RRPP fueron tramitados por las Audiencias Provinciales y los juzgados de instrucción y de primera instancia. La última palabra la tenía el Tribunal Regional de RRPP de Sevilla, que estaba en el número 18 de la calle Amor de Dios, lo que no deja de ser una ironía.
2. ADPSE: BOP del segundo semestre de 1939 y de los años 1940, 1941, 1942 y 1943, y AHPSE, Expedientes de Responsabilidades Políticas, signaturas 4571, 4556, 4574.
3. Todos estaban el paradero desconocido, excepto Salvador Barbacho que se encontraba en la prisión sevillana. Estar en paradero desconocido podía tener varios significados: estar en el exilio (caso de Luis Jaramillo, concejal socialista en 1936, que estaba en Rusia), haber sido fusilado, haber muerto en el frente o realmente estar desaparecido, pues ni sus familias sabían lo que les había ocurrido.
4. Todos aparecen con iniciación de expedientes de RRPP en el BOP nº 95 de 18/05/1940, excepto Miguel Rodríguez que aparece en BOP nº 173 de 27/08/1940 (ADP de Sevilla). Adrián Velázquez (PSOE) fue Alcalde entre 1931 y 1932 y Pedro Clavijo (PSOE), en 1932-1934 y en 1936, y José A. Díaz (PRR/UR), concejal desde 1931 y Teniente Alcalde en 1932-1934, actuado de Alcalde accidental en más de una ocasión (AMLA, Libros 4-6: Actas capitulares). Pedro Clavijo, Amadeo Moreno y Antonio Ortega estaban, además, en prisión.
5. AHPSE, Signatura 4571, expediente 4210/41. Francisco Carmona estaba en prisión.
6. Todos en paradero desconocido, excepto Manuel Mateos, que ya en 1936 sufrió un Expediente de Incautación de Bienes, por lo que pudo ser uno de los fusilados. También tuvieron entonces expedientes de incautación: Antonio Muñoz, en 1937, y Francisco Vega, en 1936. Antonio Muñoz fue condenado a pagar 1.000 ptas.
7. A Juan Delgado le habían abierto expediente de incautación de bienes en 1937. Él o sus familiares tuvieron que pagar 400 ptas. por las RRPP. Julio Díaz estaba en paradero desconocido, pero había estado en prisión y en BT de Tarifa anteriormente, y Joaquín Domínguez, en prisión. Ricardo Pérez (AHPSE, Signatura 4556, expediente 6262/41) era el secretario del Ayuntamiento en 1936, fue detenido en Sevilla, habiendo sufrido además un expediente de incautación de bienes.
8. Estos expedientes los iniciaron en 1941, excepto los de los hermanos Guerrero Fortunato y el de Julián Muñoz, que lo hicieron en 1943 y fueron sobreseídos. Estos tres más otros diez cantillaneros, como se pueden ver en la relación de presos, estaban en prisión. A José Membrilla (desaparecido), además, le confiscaron los bienes en 1936, y Manuel Mahindo estaba (y está) desaparecido.
9. José Jiménez y Antonio Morales estaban en prisión. Antonio Viejo, vecino de Guillena, había sido condenado a 12 años, pero estaba en La Rinconada en libertad condicional, donde vivían sus hermanos.
10. A todos los tocineros les incoaron expedientes de RRPP en 1941, excepto los de José Aguilera (sobreseído), Rafael Gómez, José Rodríguez (sobreseído) y Antonio Romero que los iniciaron en 1943. Catorce estaban en prisión y tres habían padecido, además, expedientes de incautación de bienes en 1937: Manuel Romero (Alcalde en 1936), José María Márquez y Fernando Hermosa (condenado a pagar 1.500 ptas por el expediente de RRPP). 

Más información en DE LA CLANDESTINIDAD A LA LIBERTAD CONQUISTADA (2014) pp. 128-130. 


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