La
Ley de Responsabilidades Políticas (RRPP), aprobada por el dictador
el 9 de febrero de 1939, antes de terminar la guerra, se proponía:
“Liquidar las culpas de este orden contraída por quienes
contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión
roja, a mantenerla viva (…) y a entorpecer el triunfo (...) del
Movimiento Nacional”, como
forma de conseguir la “la reconstrucción espiritual
y material de nuestra Patria”. La
ley iba dirigida “a las personas, tanto jurídicas como
físicas, que desde el primero de octubre de 1934 y antes del 18 de
julio de 1936 habían contribuido a crear o gravar la subversión
de todo orden de que se hizo víctima a España, y de aquellas
otras que (…) se hubiesen opuesto o se opongan al Movimiento con
actos concretos o pasividad grande”.
Fue
otra forma de represión, siendo todo el proceso un castigo en sí
mismo, ya que se decretaba el embargo cautelar sobre los bienes del
imputado, y el tribunal (especial, por supuesto)1
exigía informes al alcalde, al jefe local de FET-JONS, al
comandante de puesto de la G. Civil y al cura párroco, para
tener constancia de la cuantía de sus bienes, su conducta moral, su
filiación política y hechos significativos. Todo un calvario que
muchos padecieron por segunda vez, pues ya habían sido condenados
por anteriores Consejos de Guerra
La
mayoría de las sanciones fueron de tipo económico, compatibles con
algunas de las anteriores penas de cárcel y hasta con los
fusilamientos de 1936 o posteriores. La sanción económica podía
comprender la pérdida total o parcial de bienes, o el pago de alguna
cantidad fija. En la imposición de la sanción económica no se
tenía en cuenta la situación del expedientado. Lo
recaudado era para el Estado, para llenar sus arcas a costa de los
perdedores, los vencidos en la guerra, de saquear al pueblo español. Si
el condenado había fallecido, las cantidades
las abonaron
sus herederos a no ser que “hubiese prestado eminentes
servicios al Movimiento Nacional, o demostrara su anterior y pública
adhesión a los postulados del mismo” (art.
15 de la Ley de RRPP).
Entre 1939 y 1944, en la comarca de la Vega Media a más de 100 vecinos y vecinas de sus municipios les incoaron expedientes de RRPP, aunque pudieron ser más.2
Algunos
de ellos habían sido asesinados
(ejecutados extrajudicialmente, en virtud de Bando de Guerra) en los
primeros meses de la sublevación militar, y, en algunos casos,
también había procedido a la incautación de sus bienes (IB).
Son los siguientes:
José
María Zapico Aragón,
de La Algaba;
Silveria Blanco
González, Antonio Fernández Naranjo, Francisco Ferrari
Pérez, Carmen y
Simplicio Lafuente Tirado (IB), Antonio Merino Campos, Miguel
Palomo Blanco, Dolores Sánchez Sánchez (IB), Diego y Manuel
Sarmiento Infante (IB) y Antonio Uceta Alonso (IB), de
Cantillana;
Rafael García Amador (IB) y Antonio Olivares Moratalla, de La
Rinconada; Baldomero García Puyol (IB), José Carrasco Rodríguez y Manuel Naranjo Alonso (IB),
de Tocina,
y Miguel Rivera Chaparro (IB), Baldomero
González Parrilla (IB) y José Rubio García (IB), de
Villaverde del Río.
Por
localidades, estos expedientes afectaron, además, a las siguientes
personas:
-Alcalá
del Río: Salvador Barbacho Barragán (1941), Esperanza Delgado
Morales (1943), Jesús Delgado Velázquez (1942), Manuel Fernández
Pichardo (1943), Dolores Fulgado Morales (1943), Lis Gómez Luis
(1942), Antonio Gómez Ruiz (1943), Luis Jaramillo Amaya (1943) y
Fernando Velasco Ruiz (1943).3
En 1944 abren expediente a Juan Liánez Vera, siendo sobreseído ese
mismo año.
-La
Algaba: Pedro Clavijo Cabrera, José Antonio Díaz Carmona,
Adrián Géniz Molina, Manuel Molina Tovar, Amadeo Moreno Herrera,
Antonio Ortega García, Miguel Rodríguez García y Adrián Velázquez
Gallardo. Todos en 1940.4
En 1941, Francisco Cabrera Torres y Francisco Carmona Aguilera.5
-Brenes:
Félix Álvarez González (1940), Manuel Mateos Silva (1940),
Antonio Muñoz Delgado (1940), Juan Torres Bravo (1941) y Francisco
Vega Mariscal (1941).6
-Burguillos:
Santiago Carrasco Calvo (1939), Juan Delgado Delgado (1941), Julio
Díaz Baquero (1942), Joaquín Domínguez Rodríguez (1941),
Cecilio Pérez Centeno (1941), que fue absuelto, y Ricardo Pérez
García (1941).7
-Cantillana:
Antonio
Blanco Pino, Antonio Camacho Fernández, Antonio Castaño Castaño
(concejal), Jesús Espinosa Fernández (había muerto en la
Batalla del Ebro en 1938), Ángeles Fernández Martínez, Manuel
Fernández Ramírez, Rosario García Rodríguez, Manuel y Sebastián
Guerrero Fortunato,
Pablo
Herrera Solís, Fernando López Castillo, Manuel López Robles,
Manuel Lozano Solís, Manuel Mahíndo Amezaga, Antonia Martos
Guerrero, José Membrilla Sánchez, Antonio Morejón Barrera,
José Muñiz Domínguez, Julián Muñoz Vílchez, José Plata Pérez,
Francisco Pino Blanco, Francisco Pablo Peral,
Manuel
Quevedo Armero, Claudio Rivero Rodríguez, Antonio Rodríguez
Blanco, Joaquín Reina Sánchez,
Manuel
Suárez Campos, José Villarreal Sánchez, Rosalía Peña Pérez,
Antonio y Joaquín Tirado Santana, y Francisco Vega Pablo.8
-La
Rinconada: Aurelio Alfonso Prieto (1941), Manuel Álvarez
Gutiérrez (1941), Manuel Fernández Gómez (1941), José
Jiménez Pérez (1943), Antonio Morales Navarro (1941), Francisco
Sánchez López (1943), José Valdivia Parriza (1941), Antonio Viejo
Esteban (1943).9
Y otros dos en 1944 (AHPSE), sobreseídos: Francisco Díaz
Romero y Antonio García Gómez.
-Tocina:
José Aguilera García, José Capilla Heredia, Ignacio García Cantabral, Rafael Gómez Sierra,
Saturnino Guarnido Jariego, Fernando Hermosa Calvet, Ramón Jiménez
González, José María Márquez González, José Martín González,
Antonio Mena Muñoz, Manuel Pérez Rodríguez, José Reina
García, José Rodríguez Báez, Manuel Rodríguez Barrios, Antonio
Romero Chaves, Manuel Romero Martín, Manuel Sánchez
Rodríguez y José Zarroso Ruiz.10
-Villaverde
del Río: Juan Bonillo Morán (1941), que estaba en prisión y en
1936 le habían abierto, además, expediente de IB.
Franco y Queipo: los grandes represores |
NOTAS:
1.
A partir de 1942 los expedientes de RRPP fueron tramitados por las
Audiencias Provinciales y los juzgados de instrucción y de primera
instancia. La última palabra la tenía el Tribunal Regional de RRPP
de Sevilla, que estaba
en el número 18 de la calle Amor de Dios, lo que no deja de ser una
ironía.
2.
ADPSE: BOP del segundo semestre de 1939 y
de los años 1940, 1941, 1942 y 1943,
y AHPSE, Expedientes de Responsabilidades Políticas, signaturas
4571, 4556, 4574.
3.
Todos estaban el paradero desconocido,
excepto Salvador Barbacho que se encontraba en la prisión
sevillana. Estar en paradero desconocido podía tener varios
significados: estar en el exilio (caso de Luis Jaramillo, concejal
socialista en 1936, que estaba en Rusia), haber sido fusilado, haber
muerto en el frente o realmente estar desaparecido, pues ni sus
familias sabían lo que
les había ocurrido.
4.
Todos aparecen con iniciación
de expedientes de RRPP en el BOP nº 95 de 18/05/1940, excepto
Miguel Rodríguez que aparece en BOP nº 173 de 27/08/1940 (ADP de
Sevilla). Adrián Velázquez (PSOE) fue Alcalde entre 1931 y 1932 y
Pedro Clavijo (PSOE), en 1932-1934 y en 1936, y José A. Díaz
(PRR/UR), concejal desde 1931 y Teniente Alcalde en 1932-1934,
actuado de Alcalde accidental en más de una ocasión (AMLA, Libros
4-6: Actas capitulares). Pedro Clavijo, Amadeo Moreno y Antonio
Ortega estaban, además, en prisión.
5.
AHPSE, Signatura 4571, expediente 4210/41. Francisco Carmona
estaba en prisión.
6.
Todos
en paradero desconocido, excepto Manuel Mateos, que ya en 1936
sufrió un Expediente de Incautación de Bienes, por lo que pudo ser
uno de los fusilados. También tuvieron entonces expedientes de
incautación: Antonio Muñoz, en 1937, y Francisco Vega, en 1936.
Antonio Muñoz fue condenado a pagar 1.000 ptas.
7.
A Juan Delgado le habían abierto expediente
de incautación de bienes en 1937. Él o sus familiares tuvieron que
pagar 400 ptas. por las RRPP. Julio Díaz estaba en paradero
desconocido, pero había estado en prisión y en BT de Tarifa
anteriormente, y Joaquín Domínguez, en prisión. Ricardo Pérez
(AHPSE, Signatura 4556, expediente 6262/41) era el secretario del
Ayuntamiento en 1936, fue detenido en Sevilla, habiendo sufrido
además un expediente de incautación de bienes.
8.
Estos expedientes los iniciaron en 1941, excepto los de los
hermanos Guerrero Fortunato y el de Julián Muñoz, que lo hicieron
en 1943 y fueron sobreseídos. Estos tres más otros diez
cantillaneros, como se pueden ver en la relación de presos, estaban
en prisión. A José Membrilla (desaparecido), además, le
confiscaron los bienes en 1936, y Manuel Mahindo estaba (y está)
desaparecido.
9.
José Jiménez y Antonio Morales estaban en
prisión. Antonio Viejo, vecino de Guillena, había sido condenado a
12 años, pero estaba en La Rinconada en libertad condicional, donde
vivían sus hermanos.
10.
A todos los tocineros les incoaron
expedientes de RRPP en 1941, excepto los de José Aguilera
(sobreseído), Rafael Gómez, José Rodríguez (sobreseído) y
Antonio Romero que los iniciaron en 1943. Catorce estaban en prisión
y tres habían padecido, además, expedientes de incautación de
bienes en 1937: Manuel Romero (Alcalde en 1936), José María
Márquez y Fernando Hermosa (condenado a pagar 1.500 ptas por el
expediente de RRPP).
Más información en DE LA CLANDESTINIDAD A LA LIBERTAD CONQUISTADA (2014) pp. 128-130.
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