LAS PRIMERAS CONSECUENCIAS DEL ATRACO-SECUESTRO DE MIGUEL SÁNCHEZ-DALP
EN LA RINCONADA
EN LA RINCONADA
Para mejor comprensión debe leerse integra la entrada anterior, en la que se narra el atraco, las detenciones y otros hechos en relación al mismo
El Consejo de Guerra se celebró el 17 de julio de 1941, sin que supiesen aún quienes eran los componentes del supuesto grupo atracador (el Gaspar, el Moreno, el Paco y el Pepe), ya que reconocían que “contra los fugitivos no se ha dictado auto de procesamiento porque no ha sido posible su captura”. En la sentencia, del mismo día, Francisco Márquez Román, de 21 años, natural de Albuera (Badajoz), soltero, carpintero, vecino de La Rinconada, que vivía en Chaparrales, y Augusto Méndez Alves, de 36 años, natural de Soure (Portugal), casado, trabajador del campo, vecino de La Rinconada, con domicilio en la Barriada de San José, fueron condenados “a la pena de muerte como autor el primero y cooperador el segundo de un delito consumado de robo a mano armada ejecutado por más de tres malhechores...”; Fernanda Román, de 54 años, natural de Aceuchal (Acebuchal en sentencia) de los Barros (Badajoz), casada con Francisco Márquez Piris, jornalera, con el mismo domicilio que su hijo Francisco, y Soledad Márquez Román, de 29 años, natural de Badajoz, casada con Augusto Méndez, fueron condenadas a 10 años de prisión mayor como encubridoras del delito.
El
día 19 de julio Francisco Márquez Román y Augusto Méndez
Alves fueron ejecutados en la plaza de La Rinconada,
muriendo a consecuencia “de las heridas de arma de fuego”,
según los certificados de defunción, firmados por D. Antonio Ariza
Fernández, Juez Municipal, siendo testigos del acto D. Agustín
Fernández Durán y D. Juan Alcázar Bueno, según consta en los
documentos del sumario. Cuando se produjeron los disparos, se puede
aventurar que la Guardia Civil ya sabía que ellos no habían sido.
Plaza de España, La Rinconada |
Todo
ocurrió excesivamente rápido, entre el día 11 y el día 19
de julio, y con bastantes contradicciones, como se ponen de
manifiesto en el sumario de la causa, pero les hacía falta, como ya
he dicho, un castigo ejemplar, y lo dieron, sin importarles la
veracidad o falsedad de los relatos contenidos en los informes y
sentencia, ni si eran o no los autores reales del atraco. Había que
dar un escarmiento, que fuese sonado. ABC se hizo eco de la
ejecución “en cumplimiento de sentencia”, y así lo
publicó el 20 de julio de 1941, en su pág. 2. Esto no era habitual.
Recordemos, además, que Francisco Márquez y su padre (Francisco
Márquez Piris, 54 años, natural de Campo Mayor-Portugal, ambos
jornaleros y afiliados a CNT y UGT, respectivamente, habían sido
juzgados por Adhesión a la Rebelión, pues ambos habían
estado en la “zona roja”, en el Consejo de Guerra del día
24 de noviembre de 1939. Fueron absueltos, pero enviados al Batallón
de Trabajadores de Tarifa en enero de 1940, sin que sepamos cuando
volvieron. Tuvieron que estar entre seis meses y un año.1
También debemos recordar que su hermano Antonio, de 31 años,
afiliado de UGT, estaba en la cárcel desde agosto de 1939, estaba
cumpliendo la condena de 12 años y 1 día, por Auxilio a la
Rebelión, en la CPM de Dos Hermanas desde 13 de marzo de 1940, y
que Fernanda Román Llanos, madre de Francisco, había sufrido entre
mayo de 1939 y enero de 1941 un proceso similar, dado que había
“votado candidaturas de izquierda”, las del Frente
Popular, algo que ella no niega, y porque había huido a la zona
roja, aunque su causa fue sobreseída al no ser ratificada la
denuncia y no tener informes desfavorables de la autoridades
locales.2
Al
chofer, Francisco Uribe González, al capataz, Antonio Cartaya, y a
María de los Ángeles Marañón, señora de Miguel Sánchez-Dalp,
les fueron impuestas sendas multas de 5.000 ptas., y a los sobrinos,
Javier y Miguel Sánchez-Dalp Marañón, una multa de 10.000 ptas.,
“por no haber dado cuenta del hecho a su debido tiempo”.
Antes
de conocer otras consecuencias del secuestro de Sánchez-Dalp es
obligado saber que Soledad Márquez Román continuó en la Prisión
Provincial hasta el 1 de mayo de 1947, pero mucho antes, el 8 de
noviembre de 1941, meses después del juicio, recibió la
comunicación (orden) de entregar a su hija Fernanda, de 4 años, que
estaba con ella en la cárcel, para que en unión de su otra hija, de
8 años, fueran llevadas al Colegio Espíritu Santo de Córdoba. Para
completar las penas, el 6 de mayo de 1942 murió en la prisión su
hijo menor, Augusto Méndez Márquez, de dos años de
edad. Soledad consiguió la libertad definitiva el 8 de julio de
1951.3
(Para escribir este relato, recogido íntegramente en DE LA CLANDESTINIDAD A LA LIBERTAD CONQUISTADA, pp. 188-193, he tenido en cuenta los datos fundamentales aportados por el sumario de la Causa 863/1941, Legajo 1219 nº 31019 en el ATMTS-SE. En esta publicación se hace un resumen, bastante extenso, del mismo.
Notas:
(Para escribir este relato, recogido íntegramente en DE LA CLANDESTINIDAD A LA LIBERTAD CONQUISTADA, pp. 188-193, he tenido en cuenta los datos fundamentales aportados por el sumario de la Causa 863/1941, Legajo 1219 nº 31019 en el ATMTS-SE. En esta publicación se hace un resumen, bastante extenso, del mismo.
Notas:
1.
ATMTS-SE, Causas 5203/39 y 6062/39, Legajo 16-261 (Fondo 8.000).
Francisco Márquez, hijo, estuvo defendiendo la República en el
frente del Jarama. Curiosamente antes de marcharse trabajaba en
Cartuja, cortijo de Sánchez-Dalp.
2.
AHPSE, Signatura 21524, Prisiones, y ATMTS-SE, causa 62574/39,
legajo 9-309. Fernanda estuvo con su marido, durante la guerra en
Madrid, Palomares del Campo (Cuenca) y Pedro Muñoz (Ciudad Real),
donde trabajaron a jornal, según su propia declaración..
3.
AHPSE, Signatura 21524.
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